![]() |
![]() |
Las Gordillas, muchos cambios. Nada decidido, 6 comentarios
Resolución de la UNESCO año 2.007, 8 comentarios
Patrimonio no se ha pronunciado sobre Las Gordillas, 4 comentarios
Pero
¿No han sido estos los que permitieron la...
En Las Gordillas, como mucho abandono. jeje comentó
Mientras tanto el alcalde se dedica a prometer, de...
En 2000 firmas devolución verraco a San Miguel de Serrezuela IU - los verdes informa comentó
El Grupo Municipal de Izquierda Unida Los Verdes en...
En Premio Europa Nostra: Coro de San Nicolás de Bari de Madrigal de las Altas Torres jeje comentó
Cierto, yo no lo he visto, pero iré a verlo. La...
En Premio Europa Nostra: Coro de San Nicolás de Bari de Madrigal de las Altas Torres Carlos Martín Serrano comentó
:smile: La verdad es que el premio está justificado,...
En 2000 firmas devolución verraco a San Miguel de Serrezuela Ciudadanos por el Patrimonio comentó
Finalmente el Ayuntamiento de Serrezuela no pedirá la...
En El alcalde de Mobeltrán critica a la Comisión de Patrimonio jeje comentó
Supongo que las ultimas frases se refieren al arquit...
En PSOE propone un plan para promocionar los castros regionales Bert comentó
... y se han dado cuenta de que hay algo más que...
En El atrio de San Pedro Maria comentó
Si no quieres arroz toma dos tazas.
¿Pero...
En El atrio de San Pedro PeGeNe comentó
Una lástima esta gente. La plaza es una pena; el...
En El PSOE solicita a la Junta Paco comentó
Pués el resultado es NO, moción rechazada por el...
|
Claro que tienen que recurrir la sentencia. 09 de Feb 2007 |
||||||
|
Por muchas licencias poéticas, por muchos descubrimientos no vistos con anterioridad por estos lares, por muchas frases similares; ya hablaremos de ellas otro día. No se puede negar que la Junta debiera de recurrir, es seguro que los arqueólogos vieron lo que vieron llegaron a la conclusión de villa romana, aunque ahora estemos hablando de restos, muros y zarandajas similares. Pero querámoslo o no hay algunas leyes que parecen olvidadas. También en otro momento hablaremos de las responsabilidades del Ayuntamiento sobre el patrimonio, que las tiene; aunque en este caso parezca que se acuerda del patrimonio solamente cuando se huelen los turistas. Ley del Patrimonio Histórico Español. Art. 323. Será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses el que cause daños en un archivo, registro, museo, biblioteca, centro docente, gabinete científico, institución análoga o en bienes de valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental, así como en yacimientos arqueológicos. Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León. La Consejería competente en materia de cultura podrá ordenar la interrupción de obras por un período máximo de dos meses en los lugares en que se hallen fortuitamente bienes del patrimonio arqueológico. En dicho período de tiempo la Administración, a su cargo, realizará las intervenciones arqueológicas que considere oportunas para decidir sobre el inicio del procedimiento para su declaración del lugar como Bien de Interés Cultural o su inclusión en el Inventario, de conformidad con lo establecido en esta Ley. Dicha interrupción no comportará derecho a indemnización alguna. Los lugares en que se encuentren bienes arqueológicos se clasificarán como suelo rústico con protección cultural o, en su caso, con la categoría que corresponda de conformidad con el artículo 16.2 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, salvo aquellos que se localicen en zonas urbanas o urbanizables que hayan tenido tales clasificaciones con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley. Los promotores y la dirección facultativa deberán paralizar en el acto las obras, de cualquier índole, si aquéllas hubieren sido la causa del hallazgo casual, y comunicarán éste inmediatamente a la Administración competente, que en un plazo de dos meses determinará la continuación de la obra o procederá a iniciar el procedimiento para la declaración del lugar donde se produjera el hallazgo como Bien de Interés Cultural o para su inclusión en el Inventario. Dicha paralización no comportará derecho a indemnización. Se pueden escribir muchas más cosas que vienen en las leyes pero creemos que son bastante claras, para unos y otros. Es decir la Junta debe recurrir. Y, del Ayuntamiento otro día, pero debiera de haber denunciado. |
||||||
|
||||||