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Claro que tienen que recurrir la sentencia. 09 de Feb 2007
Por muchas licencias poéticas, por muchos descubrimientos no vistos con anterioridad por estos lares, por muchas frases similares; ya hablaremos de ellas otro día.

No se puede negar que la Junta debiera de recurrir, es seguro que los arqueólogos vieron lo que vieron llegaron a la conclusión de villa romana, aunque ahora estemos hablando de restos, muros y zarandajas similares. Pero querámoslo o no hay algunas leyes que parecen olvidadas.

También en otro momento hablaremos de las responsabilidades del Ayuntamiento sobre el patrimonio, que las tiene; aunque en este caso parezca que se acuerda del patrimonio solamente cuando se huelen los turistas.

Ley del Patrimonio Histórico Español. Art. 323. Será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses el que cause daños en un archivo, registro, museo, biblioteca, centro docente, gabinete científico, institución análoga o en bienes de valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental, así como en yacimientos arqueológicos.

Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León. La Consejería competente en materia de cultura podrá ordenar la interrupción de obras por un período máximo de dos meses en los lugares en que se hallen fortuitamente bienes del patrimonio arqueológico. En dicho período de tiempo la Administración, a su cargo, realizará las intervenciones arqueológicas que considere oportunas para decidir sobre el inicio del procedimiento para su declaración del lugar como Bien de Interés Cultural o su inclusión en el Inventario, de conformidad con lo establecido en esta Ley. Dicha interrupción no comportará derecho a indemnización alguna.

Los lugares en que se encuentren bienes arqueológicos se clasificarán como suelo rústico con protección cultural o, en su caso, con la categoría que corresponda de conformidad con el artículo 16.2 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, salvo aquellos que se localicen en zonas urbanas o urbanizables que hayan tenido tales clasificaciones con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley.

Los promotores y la dirección facultativa deberán paralizar en el acto las obras, de cualquier índole, si aquéllas hubieren sido la causa del hallazgo casual, y comunicarán éste inmediatamente a la Administración competente, que en un plazo de dos meses determinará la continuación de la obra o procederá a iniciar el procedimiento para la declaración del lugar donde se produjera el hallazgo como Bien de Interés Cultural o para su inclusión en el Inventario. Dicha paralización no comportará derecho a indemnización.

Se pueden escribir muchas más cosas que vienen en las leyes pero creemos que son bastante claras, para unos y otros.

Es decir la Junta debe recurrir.

Y, del Ayuntamiento otro día, pero debiera de haber denunciado.

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