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Las Gordillas: para el que tenga dudas 24 de Feb 2007
Ya que nuestro alcalde, es de suponer que los concejales de su grupo (PP), el PSOE que también lo declara legal. Para ellos que creen legal lo ilegal, para ellos que recibieron, hace años, un estudio detallado de Las Gordillas, que el grupo gobernante escamoteó al resto de los grupos.

Para todos los que puedan dudar de la ilegalidad absoluta que se comete con el proyecto aprobado de Las Gordillas, que ni casas ni otras barbaridades.

Para vosotros reproducimos en su totalidad el Boletín Oficial de Castilla y León de fecha 29-10-91, que declara Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento a favor del conjunto formado por la Iglesia y Convento de las Clarisas, denominado "Las Gordillas" en Ávila.

Esta completo pero los que mucho duden, los del PSOE que olvidan la interpelación que interpuso César Martín defendiendo este BIC, (otro día os la ponemos entera para refrescaros la memoria) podéis buscar el BOCYL en http://bocyl.jcyl.es/

DECRETO 308/1991, de 24 de octubre, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento a favor del conjunto formado por la Iglesia y Convento de las Clarisas, denominado «Las Gordillas> en Avila.

La Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas por Resolución de 4 de diciembre de 1981, incoó expediente de declaración de monumento histórico artístico, a
favor del conjunto formado por la Iglesia y Convento de Las Clarisas, denominado «Las Gordillas» en Avila.

El citado expediente fue remitido para su tramitación a la Junta de Castilla y León, según lo dispuesto en el Real Decreto 3019/1983, de 21 de septiembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de cultura, a la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

La Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural solicitó con fecha 24 de enero de 1990, la declaración de Bien de Interés Cultural de dicho inmueble con categoría de monumento, elevando propuesta al Consejero de Cultura y Bienestar Social para que, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del art. 14 del Real Decreto 111/1986 de 10 de enero, la Junta de Castilla y León instara del Gobierno dicha declaración una vez que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción dél expediente.

El Tribunal Constitucional por Sentencia de 31 de enero de 1991 («B.O.E.» nº 48 de fecha.25 de febrero de 1991) ha declarado para los supuestos no contemplados en el art. 6º b de la Ley de Patrimonio Histórico Español, como ocurre en el presente caso, que corresponde a las comunidades Autónomas, en cuanto la tengan asumida estatutariamente la competencia para emitir la declaración formal de Bien de Interés Cultural, tanto de los incoados con arreglo a la vigente Ley 16/1985, como de aquéllos que lo fueron con anterioridad a la entrada en vigor de la misma a los que se refiere la Disposición Transitoria 6ª., así como para acordar que la declaración de un determinado Bien de Interés Cultural quede sin efecto.

Por Decreto 87/1991, de 22 de abril de la Junta de Castilla y León, se establece el órgano competente para la resolución de expedientes en materia de Bien de Interés Cultural de competencia de la Comunidad de Castilla y León.

En su virtud y de acuerdo con lo establecido en la Ley 16/1985, de Patrimonio Histórico Español, Real Decreto 111/1986, y Decreto 87/1991, de 22 de abril de la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Cultura y Turismo, previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del dia, 24 de octubre de 1991.

.................... DISPONGO:

Artículo 1º.- Se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de monumento, el conjunto formado por la Iglesia y Convento de las Clarisas, denominado «Las Gordillas» en Avila.

Art. 2º.- Las zonas afectadas por la presente declaración comprende:

Los espacios libres que rodean el edificio, definidos por las aceras de los viarios y espacios perimetrales.

Al Norte y Oeste, la calle del Cristo de la Luz desde la de Santa Clara hasta la de Jacinto Benavente.

Al Este, la calle de Jacinto Benavente desde la del Cristo de la Luz hasta la de Santa Clara.

Al Sur, la calle de Santa Clara desde la de Jacinto Benavente hasta la de Cristo de la Luz.

La descripción complementaria del bien a que se refiere el presente Decreto, asi como la zona afectada por la declaración, son los que constan en el plano y demás documentación que obra en el expediente de su razón.

Valladolid, 24 de octubre de 1991.

El Presidente de la Junta de Castilla y Ledn,

Fdo.: JUAN JOSE LUCAS JIMENEZ

El Consejero de Cultura y Turismo,

Fdo.: EMILIO ZAPATERO VILLALONGA.

El plano que se nombra se puede encontrar unas noticias más abajo.

¿Cómo podéis decir a coro que es legal construir en el interior de un BIC? Ni en el de Las Gordillas, ni en ninguno.

Nuestra Asociación presento sus recursos al PGOU por este motivo, sin resultado alguno. Y ahora presentaremos las correspondientes alegaciones, para que podáis desestimarlas de nuevo, ya que el proyecto una vez leída la declaración de BIC de Las Gordillas es según quien tiene que estimarlas ¿legal?.

Bien está recurrir la sentencia de la villa romana pero, ¿Quién detiene este "respeto al patrimonio"?.

Regreso
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Comentario de: Ciudadanos por el Patrimonio 24 de Mar 2007
Es curioso que a una mente enferma le haya dado por colocarnos enlaces a páginas totalmente ajenas a nuestros temas e intereses precisamente en esta noticia.

Esto nos ha obligado a tener que aprobar vuestros comentarios en lugar de que aparezcan en la web de forma inmediata.

Es curioso lo que provoca en algunos elementos el BOE y el BOCYL.

El sistema vuelve a estar operativo aunque están restringidos los enlaces
Comentario de: yessica rosas castillo 12 de Dic 2007
laughing
Comentario de: Pedro R 13 de Dic 2007
¿y qué sigifica ? laughing


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