Ciudadanos por el Patrimonio de Ávila

Contenido del Plan Director de cada Catedral

Francisco Javier Lorente Páramo

Crítico de arte


El Acuerdo de Colaboración entre el Ministerio de Educación y Cultura y la Iglesia Católica para el Plan Nacional de Catedrales, firmado el 25-02-1997, ha sido publicado en nº 53, del 31-03-1997, pags. 3-5, del Boletín Oficial de la Conferencia Episcopal Española, B.O.C.E.

El Ministerio reconoce, en el punto segundo del Manifiesto entre las partes, la función primordial de culto de las catedrales y la Iglesia reitera su voluntad de que continúen al servicio del pueblo español, así como de cuidarlas y utilizarlas de acuerdo con su valor artístico e histórico. En los cinco puntos restantes se aluden a los trabajos de conservación, protección, mantenimiento o custodia de las catedrales, nunca rehabilitación. Al final del Manifiesto dice: “Con tal finalidad se han suscrito, entre dicho Departamento y diversas Comunidades Autónomas, convenios para la conservación de las catedrales sitas en sus respectivos ámbitos territoriales”. Sigue aduciendo, solamente, el concepto de conservación, reiterado con el de protección y mantenimiento.

La cláusula segunda titulada Planes Directores dice en su apartado primero: “Ambas partes se comprometen a ejecutar las actividades necesarias para la conservación de tales bienes, teniendo el Estado, como base de los acuerdos concretos, el plan director a que se refieren los convenios sobre conservación de catedrales suscritos o que, en el marco del presente Acuerdo, se suscriban entre el Ministerio de Educación y Cultura y las respectivas comunidades autónomas”. De nuevo, solamente, se refiere al concepto de conservación. Y el apartado tercero de esta segundan cláusula dice: “El citado plan director comprenderá los siguientes extremos: a) Descripción técnica de su estado de conservación, que comprenderá cuantos estudios y análisis previos sean necesarios, incluidos los factores de riesgo. b) Propuesta de las actuaciones que deben de realizarse para su conservación y duración aproximada de las mismas, con determinación de las fases o actuaciones parciales que se consideren necesarias, precisando las que deben de tener carácter prioritario. c) Presupuesto total estimado de dichas actuaciones y, en su caso, de cada una de las fases”. Una vez mas, solamente, se alude al concepto de conservación en estos apartados, que son los pilares del plan director de cada catedral.

Todo el texto del citado Acuerdo, firmado el 25 de febrero de 1997, está trascrito, literalmente, en la revista Ars Sacra, nº 2, de junio de 1997, por su director D. Ángel Sancho, por entonces director del Secretariado de la Comisión para el patrimonio cultural de la Iglesia , el cual, al final de la sexta cláusula, pag. 86, y dentro del espacio dedicado a esta cláusula, hace un análisis del Acuerdo de Colaboración.

El análisis dice así: “El texto de este nuevo Acuerdo de Colaboración es claro y preciso. Será, está siendo ya, un instrumento idóneo para una acertada y continuada atención y conservación de las catedrales españolas. En él se habla de los planes directores, de las fuentes de financiación y de las comisiones de seguimiento, que pasamos a describir brevemente”.

Sigue diciendo: “El llamado Plan Director es un estudio-diagnóstico previo sobre el estado general de estos conjuntos monumentales (catedralicios y de grandes y de grandes monasterios) realizados al mas alto nivel científico-técnico por un equipo pluridisciplinar, con participación de todas las partes implicadas, equivalente a lo que ya se viene haciendo en países de nuestro entorno cultural. En este estudio se reflejará el estado y necesidades del inmueble y su entorno (cimientos, subsuelo, cubiertas, estado de la piedra, accesos, plazas, entornos, circulación, contaminación, portadas, etc.); del patrimonio mueble (pinturas, esculturas, retablos, archivos, vidrieras, órganos, rejas, tejidos, orfebrería, muebles, etc.); de sus servicios y necesidades (calefacción, iluminación, megafonía, ambientación, servicios, humedad, etc.); la reordenación de espacios, servicios, accesos, entorno, etc., y todo cuanto se estime necesario y oportuno. Será no sólo conveniente, sino también necersario, que en este libro-plan aparezcan consignados todos los servicios que “vivifican” las catedrales y monasterios, v.g., servicios de culto, servicios de archivo, de museos, niños de coro, acólitos, coral, concentraciones de pueblo, escuelas litúrgicas, escuelas taller, personal que atiende y trabaja, etc.”. A continuación, sigue desarrollando estos últimos asuntos.

Igualmente, en la ponencia presentada por D. Ángel Sancho en las III Jornadas sobre catedrales, celebradas en marzo del 2002 en la Universidad de Alcalá de Henares, incluye un análisis sobre el plan director de las catedrales que es copia, en los párrafos principales, del análisis desarrollado en Ars Sacra.

Un análisis del análisis, realizado por D. Ángel Sancho a los textos de Acuerdo, es el siguiente:
Dice que “el texto de este nuevo Acuerdo de Colaboración es claro y preciso”. Ciertamente lo es pues alude, solamente, a la conservación, palabra, y no otra, citada dieciséis veces en el Acuerdo, pero el texto no es claro y preciso para D. Ángel Sancho porque necesita desentrañarla para deducir cometidos añadidos al de conservación.

La frase “todo cuanto se estime necesario y oportuno” se presta a extralimitaciones en estas cláusulas y en cualquiera.

Parece excesivo incluir, en el concepto de conservación, algunos de los asuntos que cita, pero, evidentemente, no es conservación sino rehabilitación “la reordenación de espacios” que apunta, directamente, entre otras cosas, a la transformación de los presbiterios, como así ha sido.
El concepto de conservación es claro y preciso para el diccionario y para el artículo publicado en el nº 4/5 de la revista Ars Sacra, pag. 223, de diciembre de 1997 a marzo de 1998, escrito por Lucía Barrero, Jefa del Servicio de Restauración de la Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural de la Junta de Castilla y León en el que nunca menciona trabajos de rehabilitación, que incluye D. Ángel Sancho en su análisis con nombre de reordenación.

Las transformaciones de los presbiterios, principalmente, y otros elementos, parecen recurribles en los casos en los que se ha empleado dinero público para rehabilitar lo que se había acordado para conservar. En todos los casos son recurribles por la Ley16/1985 de Patrimonio Histórico Español y las leyes autonómicas correspondientes.

En el ”Código del Patrimonio Cultural de la Iglesia”, editado por Edice, Madrid 2001, escrito por C. Corral, SJ, catedrático de la CAM y de la UP de Comillas, e I. Aldanondo, profesora de la UAM, se trascribe el citado Acuerdo de Colaboración entre el Mº de Educación y Cultura y la Iglesia Católica y todos los numerosos acuerdos de colaboración entre las distintas comunidades y organismos públicos y la Iglesia Católica. En cada uno de ellos aparece, de una a cinco veces, la palabra conservación, restauración, a veces, nunca rehabilitación ni remodelación, ni menos reinvención, que es lo que se ha hecho, de forma generalizada. Igualmente, aparece la palabra conservación en el art.562 del Código de Derecho Canónico, del 25-I-1983.

Sirva lo dicho para volver a su ser las remodelaciones y reinvenciones realizadas con los citados planes directores y los numerosos acuerdos de colaboración. Ahora bien, alguien podría argüir que esto sería, ya, casi imposible. Y vale preguntarse: ¿se hacen transformaciones no reversibles en edificios protegidos? ¿lo permite la Ley 16/1985 de PHE y las autonómicas?

Sirva, también, lo expuesto para evitar estos hechos en otras catedrales y en otras iglesias con acuerdos de colaboración, aún no desarrollados.

Francisco Javier Lorente Páramo Crítico de Arte


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