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· Prensa · Comunicado · Alegaciones ·
AL AYUNTAMIENTO DE LEÓN

ALEGACIONES AL EXPEDIENTE DE LA MEMORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD MERCANTIL S.A. QUE TENDRÁ COMO OBJETO LA GESTIÓN Y EJECUCIÓN DEL “ÁREA DE REHABILITACIÓN INTEGRADA (ARI) DE LA CIUDAD ANTIGUA Y DEL BARRIO DEL EJIDO”

La Asociación sin ánimo de lucro denominada: "CIUDADAN@S POR LA DEFENSA DEL PATRIMONIO DE LA CIUDAD DE LEÓN”, inscrita en el Registro General de Asociaciones de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León con el Nº 3.142 (NIF.: G/24471096) y con domicilio, a efectos de notificación en C/ Azabachería nº 3, 24003 LEÓN (Tel: 987 203 529)

Comparece y dice:

-Que ha consultado los siguientes documentos relativos a la declaración del ARI: -Memoria para la creación de una Sociedad Mercantil, “... S.A.” (fechado en diciembre 2003); -Estatutos de dicha entidad gestora (noviembre 2003); -Borrador del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León y el Ayuntamiento de León para la financiación del ARI (firmado el 23-XII-2003, durante el período de exposición pública); -Memoria-Programa para la Declaración del ARI (mayo 2003); -Resumen del Proyecto Piloto Urbano 1997-1999

-Que la declaración del ARI afecta a la zona delimitada por el Plan Especial de Mejora y Protección de la Ciudad Antigua de León, (vigente desde 1993) y a las viviendas unifamiliares adosadas del Barrio “El Ejido” (edificios con tipología protegida por el Planeamiento General desde 1980)

-Que la ciudad antigua, circunscrita por la muralla romana y la cerca medieval, es un Bien de Interés Cultural que ostenta la categoría de Conjunto Histórico. Fue declarada Monumento Histórico en 1931 y Conjunto Histórico en 1965; desde 1993 el Conjunto Histórico Medieval de la ciudad de León se encuentra adscrito a la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO por hallarse en el Itinerario Cultural del Camino de Santiago.

Conocido el ámbito de la declaración del ARI y la protección legal del mismo, la Asociación “Ciudadan@s por la Defensa del Patrimonio de la Ciudad de León” hace la siguiente,

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

I- AUSENCIA DE LA LEGISLACIÓN QUE PROTEGE EL PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL

-Que el Proyecto ARI incide sobre el Conjunto Histórico de León y que por tanto su desarrollo ha de someterse estrictamente al marco legislativo estatal y autonómico que protege el patrimonio histórico y cultural (Ley 16/85 del Patrimonio Histórico Español y Ley 12/2002 de Patrimonio Cultural de Castilla y León). Sin embargo, en ninguno de los documentos puestos a información pública, se hace alusión alguna a estas leyes ni tampoco a los convenios y recomendaciones internacionales, -ratificados por el Estado Español- con los que el Consejo de Europa y la UNESCO han ido enriqueciendo durante décadas los criterios y la metodología de la intervención en los bienes históricos y culturales.

II- IRREGULARIDAD DE PROCEDIMIENTO EN LA DECLARACIÓN.

-Que no se ha observado el procedimiento previsto en el Art. 36.3 del Decreto 52/2002 de Desarrollo del Plan Director de Vivienda y Suelo de C. Y L. para la declaración de “Áreas de Rehabilitación” cuando estas áreas comprenden Bienes de Interés Cultural. En dicho artículo se dice textualmente: “Cuando la actuación se refiera a un conjunto urbano o área rural declarado Bien de interés Cultural en su categoría de Conjunto Histórico o en trámite de su obtención, la declaración de Área de Rehabilitación se efectuará a propuesta conjunta de la Consejería de Fomento y de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico y cultural”.

III- COMPOSICIÓN DE LA ENTIDAD DE GESTIÓN DEL ARI EN AUSENCIA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y PERSONAS E INSTITUCIONES RESPONSABLES DE LA SALVAGUARDA Y CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO.

-Que en ningún momento se menciona la participación de las Autoridades competentes en materia de Patrimonio Histórico y Cultural de la Junta de Castilla y León en la entidad de gestión y desarrollo del ARI. Tampoco se concreta la intervención de la Concejalía responsable.

-Que en el organigrama funcional de dicha entidad se omite la contratación de profesionales de la conservación y/o la gestión del patrimonio.

-Que resulta especialmente grave la falta de participación ciudadana: se prescinde de las asociaciones de vecinos, supuestos beneficiarios del plan de rehabilitación, y se desprecia la colaboración de las asociaciones interesadas en la defensa y conservación del patrimonio.

-Que sin la participación ciudadana y la presencia de expertos y autoridades responsables de las distintas administraciones no puede garantizarse ni la eficacia ni la transparencia en la gestión del ARI.

-Que creemos obligada la vigilancia de la Consejería de Cultura habida cuenta de que la sociedad mercantil S.A. tendrá como objetivo prioritario (Artículo 2 de sus estatutos) la elaboración de “instrumentos de planeamiento” que podrían modificar la normativa vigente en el Conjunto Histórico, eludiendo el trámite de la información pública y el imperativo legal enunciado en el Art. 37 de la Ley 12/2002 de Patrimonio de C y L según el cual “La aprobación definitiva de cualquier planeamiento urbanístico que incida sobre un área afectada por la declaración de Bien de Interés Cultural requerirá el informe favorable de la Consejería en materia de Cultura”.

IV- ACTUACIONES PREVISTAS EN LA EDIFICACIÓN

IV.1 DEFINICIONES CONFUSAS 

-Que de manera reiterada y sistemática, en los distintos documentos del ARI se utilizan los conceptos “renovación” y “rehabilitación” como sinónimos o equivalentes. Basta acudir al diccionario para salir del error. Renovar es reemplazar, sustituir, hacer de nuevo, y en edificación equivale a reconstruir previa demolición de lo existente. Rehabilitar, es habilitar de nuevo, tratándose de edificios implica su adaptación a nuevas funciones y necesidades, manteniendo su valor arquitectónico y su interés cultural. Obviamente no puede admitirse la equiparación de estos conceptos por cuanto no puede ser rehabilitado lo inexistente.

-Que al mismo tiempo parece preocupante que las palabras “conservación” y “restauración” apenas figuren en los textos. Las obras a que aluden estos términos, ni se definen ni cuantifican y solo se citan, en la memoria-programa, asimilándolas de modo erróneo e impreciso a intervenciones porcentuales (parcial, mayoritaria, integral) sobre el total de las superficies interiores de las viviendas. Llegándose al despropósito de equiparar los términos conservación, restauración y rehabilitación a la denominada “Intervención Integral” que puede llegar al vaciado total de los edificios.

-Que a nuestro entender la imprecisión conceptual en la relación de actuaciones programadas se presta a interpretaciones equívocas que, de manera premeditada o casual, podrían auspiciar la promoción de obras ajenas a la rehabilitación y conservación del patrimonio arquitectónico.

IV.2-PRIORIDAD ARBITRARIA Y CENSURABLE DE LAS ACTUACIONES

-Que se establecen como prioritarias las actuaciones de renovación (que no es rehabilitación) de edificios en ruina, deterioro extremo, o que se encuentren desocupados. Esta afirmación se hace “en base a criterios técnicos y otros específicos del gobierno local” que se ignoran pues en ningún momento se detallan.

-Que se antepone la necesidad de “renovar” (o sustituir edificios arruinados) a la de conservar el patrimonio existente y esta afirmación se hace cuando el Ayuntamiento se ha demostrado incapaz de frenar la ruina intencionada: situación que salta a la vista recorriendo la ciudad antigua.

IV.3-RIESGO DE RENOVACIÓN ESPECULATIVA Y NECESIDAD DE UN MARCO LEGAL RESTRICTIVO

-Que admitir esta prioridad en ausencia de ordenanzas suficientemente restrictivas para los edificios de nueva planta, -ordenanzas de las que el PECA adolece- equivaldrá a incentivar desde las Administración Local los intereses mercantilistas que conducen a la renovación especulativa o lo que es lo mismo a la desaparición galopante de la arquitectura tradicional de nuestro Conjunto Histórico. Sin olvidar,

-Que “las personas que no cumplen los deberes de conservación no podrán acogerse a medidas de fomento para los bienes afectados por el incumplimiento” (Art.70.1 Ley del Patrimonio Cultural de C y L)

-Que se van a priorizar actuaciones gestionadas por la Administración Local y subvencionadas con dinero público procedente del Estado, la Comunidad Autónoma y el propio Ayuntamiento, y que en el otorgamiento de estas ayudas, las Administraciones tienen la obligación legal de establecer “las medidas necesarias para evitar la especulación con bienes que se adquieran, restauren, conserven o mejoren” según estipula la Ley de Patrimonio de Castilla y León en su Artículo 70.2 Por lo tanto, se puede afirmar,

-Que primar desde el sector público proyectos inmobiliarios, que ya son suficientemente rentables, como la renovación-sustitución de edificios ruinosos o vacíos, solo puede calificarse de ejercicio de corrupción pública, en el que incurrirá la entidad gestora del ARI, si no arbitra previamente una legislación restrictiva a la que habrá de someter las actuaciones edificatorias que vaya a subvencionar.

IV.4-OBLIGACIÓN DE MODIFICAR EL PLAN ESPECIAL (PECA)

-Que si el proyecto ARI se dirigiera prioritariamente a la renovación del caserío ruinoso o vacío del Conjunto Histórico, -o lo que es lo mismo a subvencionar el sector inmobiliario-, habría que modificar el Plan Especial (PECA) de manera obligada y urgente, introduciendo una ordenanza de nuevo desarrollo que establezca para estas promociones unas limitaciones más exigentes que las actuales en cuanto a contornos y dimensiones (altura y volumen) y en cuanto al uso de materiales y técnicas tradicionales, para evitar el uso especulativo de los fondos públicos.

-Que en cualquier caso la deseable revisión del PECA debería incluir importantes restricciones en la construcción de nuevos sótanos y espacios vivideros bajo cubierta; No cabe duda de que reduciendo los aprovechamientos de garajes y buhardillas se frenaría la renovación especulativa; por un lado se preservaría la autenticidad del recinto histórico ya que evitar la excavación de nuevos sótanos asegura la continuidad de futuras investigaciones arqueológicas; por otro, respetar los volúmenes bajo cubierta, -manteniendo el vuelo de los aleros y la pendiente de los tejados-, impide la perdida de vistas y la degradación del paisaje urbano: aparición de medianeras, proliferación de buhardillas, elementos extraños, etc.

IV.5 EXIGENCIA LEGAL DE LA CONSERVACIÓN

-Que abundan los textos legales que hablan claramente de la obligación que tienen los poderes públicos de mantener y conservar los valores históricos, tradicionales y estéticos del patrimonio arquitectónico por modesto que este sea (Art.2, Art.3 Ley 12/ 2002 de Patrimonio Cultural de C y L, Art.6 Ley del Patrimonio Histórico Español, Art.37.a Ley 5/1999 de Urbanismo de C y L, etc.) y de la excepcionalidad con la que se deben aceptar las sustituciones de inmuebles y las remodelaciones urbanas de los Conjuntos Históricos (Art. 21 Ley del Patrimonio Histórico Español, Art.42 Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León)

-Que de acuerdo con lo expuesto hasta ahora y en virtud de los Artículos 7 de la Ley del Patrimonio Español y 3.2 de la Ley 12/2002 de Patrimonio de Cultural de Castilla y León -que expresan la obligación que tienen los Ayuntamientos y entidades locales de proteger y promover la conservación y el conocimiento de los bienes del patrimonio Histórico y Cultural comprendidos en su término municipal y de adoptar todas las medidas cautelares necesarias para defender y salvaguardar dichos bienes-, creemos que lo correcto sería designar al organismo gestor del ARI, entidad para la “conservación y rehabilitación” (o expresión similar que recoja estos términos) y suprimir la palabra “renovación”, por inadecuada.

IV.6- ACTUACIONES EN FACHADAS Y CUBIERTAS

-Que las reparaciones de cubiertas y fachadas, -que aparecen bajo el título de “adecuación de la configuración exterior de los edificios”- no se incluyen entre las obras de rehabilitación, restauración o conservación; y siendo obras imprescindibles para mantener la vida de los edificios y evitar su ruina, deberían estimarse prioritarias y no bajo la consideración de “previsiones de actuación complementarias”, como ocurre en la memoria-programa.

-Que estas obras son de mantenimiento obligado y deberían ser prioritarias. Sin ellas no tiene sentido la rehabilitación de interiores, y además, al mejorar el aspecto exterior de los edificios mejora la imagen del entorno y se consigue recualificar el espacio público sin necesidad de acometer costosas intervenciones urbanísticas.

-Que para realizar estas obras en el Conjunto Histórico sería deseable prefijar una “Carta de Color” que tenga en cuenta la tradición cromática propia, obtenida de una investigación rigurosa.

-Que en el caso de las viviendas del Ejido la memoria justificativa plantea actuaciones para “conservar la homogeneidad del conjunto y contener el proceso de alteración que se origina al introducir elementos ajenos a las características originales”. Puesto que la uniformidad del conjunto ha desaparecido, -por las muchas reformas que los propietarios han ido realizando a su antojo- habrá que redactar unas ordenanzas y un plan de color como paso previo a la concesión de subvenciones. 

V- ACTUACIONES PREVISTAS EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS

V.1 LAS ACTUACIONES URBANÍSTICAS DE LOS ÚLTIMOS AÑOS NO PUEDEN SER CONSIDERADAS NI EJEMPLARES NI MODÉLICAS

-Que en la memoria-programa aparece un amplio listado de espacios libres del Conjunto Histórico (calles y plazas) que se prevé pavimentar entre los años 2004 y 2008, con un tratamiento especial, (180 euros/m2) indicando que servirán de pauta las actuaciones urbanísticas de los últimos años

-Que las repavimentaciones ejecutadas desde 1996 en el Casco Histórico, no pueden ser consideradas ejemplares porque se han acometido ignorando las determinaciones del Plan Especial vigente:

En primer lugar peatonalizando el Conjunto Histórico en su totalidad, y por tanto contraviniendo la organización del tráfico y el transporte (Titulo IV Art.4.23) que establece una jerarquía de viales primando el uso peatonal, restringiendo el tráfico rodado sin eliminarlo drásticamente y permitiendo el transporte público a través de la C/ Ancha. Disposiciones acordes con la idea actual de “calmar el tráfico” en la totalidad del núcleo urbano, sin crear islas de exclusión que -como ya se ha demostrado sobradamente- generan mayores problemas de tráfico y contaminación atmosférica.

En segundo lugar las obras de repavimentación no cumplen las condiciones de urbanización de calles y plazas dispuestas en el Titulo IV Art.4.24 de las Ordenanzas y Normas de Protección: - mantenimiento de la configuración urbanística tradicional acera-calzada en gran número de viales, -obligación de preservar técnicas constructivas de la tradición local como el hormigón-blindado (encachado de piedra y mortero);- conservación y reutilización de elementos valiosos (bordillos de granito y piedra berroqueña); y uso preferente de materiales autóctonos.

-Que tales obras de ningún modo pueden servir de modelo pues con ellas se altera el paisaje urbano y el carácter del conjunto histórico (Art 41.1 Ley 12/2002 de Patrimonio Cultural de C y L). Se introducen materiales nuevos de calidad deficiente, diseños estandarizados, mobiliario urbano descontextualizado y desaparecen los elementos tradicionales característicos. Se elimina frecuentemente el arbolado y los jardines preexistentes (Plaza de St. Martino, Plaza de Regla, etc) con el agravante de que en general la ejecución de las obras es deficiente y obliga a efectuar constantes reparaciones (C/ Ancha) Y todo ello teniendo en cuenta el carácter excepcional con el que han de admitirse estas alteraciones cuando no están comprendidas en el planeamiento de especial protección (PECA) (Art 41.4 Ley 12/2002 de Patrimonio de C y L), según hemos visto anteriormente.

V.2-INCORRECTA Y SOMERA JUSTIFICACIÓN DE LAS ACTUACIONES URBANÍSTICAS

-Que los beneficios sociales y económicos derivados de las intervenciones pasadas no pueden servir de justificación para las previstas en la memoria-programa, sencillamente por que no es cierto que las obras realizadas en los espacios públicos hayan contribuido al aumento de la población residente, la rehabilitación de edificios y la revitalización de la actividad comercial, como se expresa en la memoria-programa.

-Que la situación real, innegable, es que desde el inicio del proceso de renovación urbanística en 1996 el número de vecinos ha descendido y ha crecido el número de edificios vacíos. La sustitución galopante de edificios antiguos por nuevas construcciones ha venido acompañada por el abandono de algunas funciones institucionales, la apertura incesante de locales dedicados al ocio nocturno y la desaparición de establecimientos comerciales, con la consiguiente perdida de calidad de vida y degradación medioambiental provocada por el ruido nocturno. Sirva de apunte, -para documentar la carencia de dotaciones y el monocultivo de la oferta hostelera- la falta de un centro sanitario de atención primaria y la inexistencia de supermercados en toda la extensión del Conjunto Histórico.

V.3-RECHAZO TOTAL A LA INTERVENCIÓN URBANÍSTICA EN LA PLAZA DEL GRANO

-Que en el número 11 del listado de actuaciones en los espacios libres, figuran las obras previstas en la Plaza de Santa Maria del Camino (Plaza del Grano) y calles Carbajalas y Escurial, a ejecutar entre los años 2007-2008.

-Que, independientemente de que siga llegando dinero público para el ARI en esa fecha, rechazamos rotundamente las intenciones del equipo redactor de esta memoria-programa, que ha creído necesario sustituir el pavimento de la Plaza del Grano por otro con “tratamiento especial” a razón de 180 euros/m2, debido, por toda justificación, a “las extremas deficiencias existentes”.

-Que la repavimentación de este espacio singularísimo y entorno monumental del Conjunto Histórico es un despropósito de tal magnitud que evidencia de forma inequívoca el desprecio por la salvaguarda y la conservación del Patrimonio que contiene la documentación revisada. El solo planteamiento de esta posible intervención, desautoriza e invalida, a nuestro juicio, la memoria-programa de actuaciones previstas en el ARI.

En todo caso el proyecto de estas obras no pueden presupuestarse, ni planificarse ni mucho menos llegar a realizarse sin los permisos preceptivos de las autoridades competentes en materia de Patrimonio Histórico y Cultural y la opinión de expertos.

VI- RECHAZO AL PLAN PILOTO URBANO 1997-1999 COMO EJEMPLARIZANTE

-Que los proyectos urbanísticos del Plan Piloto (1997-1999) realizados con fondos europeos no han servido a la rehabilitación. Obras muy caras y sumamente agresivas como el aparcamiento subterráneo de la Plaza Mayor y el sistema neumático de recogida de residuos, están resultando de dudosa utilidad (incapaces de satisfacer las necesidades de estos servicios, que fueron en su día demandados -en primera instancia- por el sector hostelero)

-Que tampoco creemos que la manzana demostración del P.Piloto, con la intervención en Jabalquinto, pueda considerarse ejemplar a juzgar por la presencia fugaz que han tenido los talleres de artesanía con los que se pretendía diversificar y revitalizar la actividad comercial de la zona.

-Que antes al contrario experiencias de reconocido prestigio en otras ciudades, -como la rehabilitación del Conjunto Histórico de Santiago-, que sí deberían considerarse modélicas, han huido de la concentración de recursos en grandes proyectos urbanísticos o en áreas limitadas. Han priorizado la subvención de las actuaciones sobre los edificios de viviendas antes que sobre los espacios públicos y han apostando por obras ligeras (reparaciones, reformas funcionales) y dispersas por todo el área que se pretende revitalizar, con el fin de optimizar los recursos, objetivo que se consigue extendiendo y repartiendo la acción rehabilitadora sobre el mayor número de edificios del patrimonio construido. (RAMOS GUALLART, J. “La Gestión de la Rehabilitación de Santiago. La ciudad histórica de Santiago de Compostela, soporte de la vivienda del siglo XXI”, Imprenta La Ibérica. Santiago de Compostela. Octubre 2002)

VII- NULA EXPLICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS.

-Que el coste de la ejecución material de las actuaciones sobre las calles y plazas del Conjunto Histórico, a realizar entre los años 2004 y 2008, es de 7.409.345 euros.

-Que encabezando el listado de obras previstas se encuentra el Proyecto de Mejora y Recuperación del Camino de Santiago: Plazas Puerta Castillo, Santo Martino y calles adyacentes, con un presupuesto de ejecución material que asciende a 2.256.796,63 euros. El importe de estas obras - que están a punto de concluir- acapara el 30% del total de las subvenciones concedidas al programa ARI para el próximo trienio.

-Que descontando este importe y las cantidades asignadas a la gestión del programa, resulta que los fondos disponibles para la rehabilitación de la Ciudad Antigua y las viviendas del Ejido se reducen a poco mas de 4.000.000 de euros a repartir en tres años, cantidad que no cubre el total de los presupuestos de ejecución material de las obras en calles y plazas del Conjunto Histórico.

-Que ante estas evidencias debería informarse cuanto antes de las partidas presupuestarias que van a servir realmente a la rehabilitación de fachadas y cubiertas, destino de las subvenciones del proyecto ARI ya asumido por la opinión pública, como consecuencia de la información difundida por los medios de comunicación desde Diciembre 2002 (Diario de León 21-XII-2002)

VIII OLVIDO DE LA COMPONENTE HUMANA E IGNORANCIA DE LOS PRINCIPIOS DE LA “CONSERVACIÓN INTEGRADA”

-Que por su especial relevancia reiteramos la ausencia de participación ciudadana en la documentación del ARI y en la composición de su entidad gestora.

-Que ni siquiera se menciona a los operadores de la rehabilitación: empresas especializadas y sobre todo las Escuelas Taller Municipales, con las que habría que contar pues teóricamente son las depositarias de los conocimientos y las técnicas que precisa la conservación y la rehabilitación arquitectónica

-Que no se han tenido en cuenta actuaciones de carácter social y funcional de todo punto necesarias y largamente reivindicadas por vecinos y comerciantes, como es la regulación restrictiva de actividades vinculadas al ocio nocturno, para atajar el problema del ruido en su raíz, o la reforma pendiente del Mercado Municipal de Abastos, que impulsaría la apertura de nuevos establecimientos comerciales. La ausencia de políticas urbanas de revitalización socio-funcional hipoteca el proceso de la rehabilitación física y conduce al fracaso programas que siguen ignorando los principios de la “Conservación Integrada” (Carta Europea del Patrimonio Arquitectónico -Ámsterdam 1975- ratificada por el Estado Español) (MORENO DE BARREDA, F. Y OTROS “El Patrimonio Cultural en el Consejo de Europa. Textos, Conceptos y Concordancias”. Hispania Nostra/Boletín Oficial del Estado. Madrid 1999)

Habida cuenta de la obligación legal que tienen los poderes públicos estatales, autonómicos y locales de establecer las cautelas necesarias para garantizar la salvaguarda y la conservación del patrimonio cultural arquitectónico y urbanístico afectado por la declaración del “ÁREA DE REHABILITACIÓN INTEGRADA (ARI) DE LA CIUDAD ANTIGUA Y DEL BARRIO DEL EJIDO” y en virtud de lo expuesto,

La Asociación “Ciudadan@s por la Defensa del Patrimonio” SOLICITA:

1(I)-Que en la Memoria y en los Estatutos de la entidad gestora del ARI se exprese formalmente el imperativo legal de someter los proyectos que se promuevan en la ciudad antigua al marco legislativo estatal y autonómico que protege el patrimonio arquitectónico y urbanístico de los Conjuntos Históricos (Ley 16/85 del Patrimonio Histórico Español y Ley 12/2002 de Patrimonio Cultural de Castilla y León, etc.) y se subordinen las actuaciones en las viviendas del Ejido a la conservación de su tipología edificatoria.

2(II)-Que ante todo se ponga en conocimiento de la Consejería de Cultura la documentación del ARI y en consecuencia se siga el procedimiento previsto en el Art. 36.3 del Decreto 52/2002 de Desarrollo del Plan Director de Vivienda y Suelo de C. Y L. para la declaración de “Áreas de Rehabilitación” cuando estas áreas comprenden Bienes de Interés Cultural con categoría de Conjunto Histórico.

3(III)-Que se adapte la composición de la entidad gestora del ARI a los requerimientos del punto III de la exposición de motivos y se arbitren medidas para dar paso a la participación ciudadana a través de las asociaciones interesadas en la defensa y la protección del patrimonio.

4(IV)-Que se apliquen los conceptos “conservar”, “restaurar”, “rehabilitar”, “renovar”, etc. de acuerdo con las definiciones adoptadas por las Cartas Internacionales de la Conservación de la UNESCO y el Consejo de Europa y que, en todo caso, se utilicen correctamente sin dar lugar a equívoco.

5(IV)- Que en la Memoria y en los Estatutos de la entidad gestora del ARI se incluyan expresamente las medidas que sean precisas para dar adecuado cumplimiento al artículo 70 de la Ley de Patrimonio de Castilla y León, y se alejen los riesgos de la renovación-sustitución del patrimonio cultural inmobiliario con fines especulativos.

6(IV)- Que se proceda urgentemente a la revisión del PECA, dada la obligación de introducir legislación restrictiva si se fuera a subvencionar la construcción de nuevas viviendas en el Conjunto Histórico

7(IV)-Que en cualquier caso la revisión del PECA limite la excavación de nuevos sótanos y prohíba el aumento de los aprovechamientos bajo cubierta para frenar la ruina inducida y la renovación especulativa del caserío tradicional.

8(IV)-Que por todo lo expuesto se procure cambiar el nombre del organismo gestor del ARI eliminando el término “renovación”.

9(IV)(V)-Que se redacte una nueva memoria-programa de actuaciones previstas para adaptarla al presupuesto disponible, reconsiderando las actuaciones en los espacios públicos, justificándolas de manera detallada -las que se incluyeran-, a sabiendas de que el programa de obras existente está fuera de calendario y que el proyecto ARI será gestionado (probablemente) por un equipo de gobierno distinto al que había en el Ayuntamiento en el momento de su redacción.

10(V)-Que se omita toda referencia a la Plaza de Santa María del Camino (Plaza del Grano) que sea contraria a la obligación de mantener y conservar su singular empedrado.

11(VI)-Que se tome como modelo la experiencia de Santiago de Compostela (cuya ejemplaridad ha sido reconocida internacionalmente de manera indudable) y no la del Plan Piloto Urbano de León y en consecuencia se abandone la idea de concentrar subvenciones para lograr “efectos-demostrativos”

12(IV)(VII)-Que se destinen los fondos del ARI a subvencionar la reparación de fachadas y cubiertas del Casco Histórico y del barrio del Ejido, redactando previamente los correspondientes planes de color. Que se dé prioridad a la subvención de estas obras durante los próximos tres años.

13(VIII)-Que se observen los principios de la “Conservación Integrada” y se tengan en cuenta las consideraciones expresadas en el punto VIII de la exposición de motivos.

León 12 enero 2004

Fdo: Ángeles Murciego González, presidenta

Fdo.: Cesáreo Villoria García, vicepresidente

AL CONCEJAL DE URBANISMO: FRANCISCO GUTIÉRREZ

"Las actuaciones urbanísticas previstas tomarán como ejemplo

y modelo las ejecutadas en los últimos años"