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( almacén )

Niños de Coro > recurso a la modificación
tema > casa de los Niños de Coro

La Asociación interpone RECURSO DE REPOSICIÓN, dentro del plazo conferido al efecto, contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Salamanca de 6 de Noviembre de 2003 que aprueba la Modificación Puntual del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Recinto Universitario y zona Histórico-Artística en la Parcela 10 de la Manzana número 538 a instancia de la Fundación Cultural del colegio Oficial de Arquitectos de León y la Delegación Colegial en Salamanca, tomando como base las siguientes

ALEGACIONES

PRIMERA:

La justificación de la Modificación Puntual del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Recinto Universitario y zona Histórico-Artística en la Parcela 10 de la Manzana número 538 a instancia de la Fundación Cultural del colegio Oficial de Arquitectos de León y la Delegación Colegial en Salamanca se basa en razones discutibles y subjetivas, sin que, en ningún momento se justifique realmente su necesidad.

SEGUNDA:

Afirmar que gran parte de los espacios libres de uso privado van a tener la consideración de públicos es una simple opinión sin mayor fundamento. Desconocemos todos cómo se va a utilizar ese espacio y en qué condiciones los ciudadanos van a poder “disfrutar” de ese espacio que tanto se alaba.

TERCERA.

Los supuestos beneficios para la ciudad y el entorno siguen siendo afirmaciones gratuitas. Es necesario volver a decir que la Fundación Cultural podría construirse en otro lugar, siendo su beneficio para la ciudad el mismo. En cuanto a la mejora del entorno, existen muchas otras maneras de hacerlo, sin necesidad de regalar una edificabilidad a una entidad. Si este argumento se aplicara en todos los casos similares, nos encontraríamos con situaciones realmente absurdas.

CUARTA:

Justificar el dotar de edificabilidad a una parcela que no la tiene por el mero hecho de que el espacio esté en completo estado de abandono y sea utilizado como aparcamiento de vehículos es poco serio. Todos los propietarios de espacios libres privados dejarían abandonados sus solares para conseguir una edificabilidad como la que se concede en este caso.

QUINTA:

No se responde a la alegación que expone el acuerdo de la UNESCO (Comité del Patrimonio Mundial, reunión de Budapest de 24-29 de Junio) en el que se “recomienda que se evite el llevar a cabo las modificaciones puntuales al Plan Especial de Protección y se elabore un nuevo Plan de gestión adaptado y duradero” 

SEXTA:

Tampoco tenemos constancia de que se haya cumplido con la obligación de informar a la UNESCO del proyecto y de la modificación, obligación que tiene la ciudad en cuanto que está declarada Patrimonio de la Humanidad.

Por lo anteriormente expuesto,

Interpongo el presente Recurso de Reposición ante el Ayuntamiento de Salamanca a los efectos de que se suspenda la aprobación definitiva de la Modificación Puntual del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Recinto Universitario y zona Histórico-Artística en la Parcela 10 de la Manzana número 538 a instancia de la Fundación Cultural del colegio Oficial de Arquitectos de León y la Delegación Colegial en Salamanca 

Salamanca, a 4 de Diciembre de 2003.

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