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CIUDADANOS POR LA DEFENSA DEL PATRIMONIO, denuncia la situación de abandono de Salamanca como ciudad Patrimonio de la Humanidad

Primera.- Tenemos la convicción de que el concepto de protección del Patrimonio Mundial que se especifica en la Convención del Patrimonio Mundial, natural y cultural de la UNESCO, de 1972, no está siendo correctamente aplicada por los gestores municipales de Salamanca. Como consta en la documentación que periódicamente les enviamos (y, en particular, en las actas de la Comisión de Patrimonio referentes a la construcción de un Auditorio ocupando el patio del antiguo convento de las Adoratrices), no se tiene debidamente en cuenta el carácter vinculante de la citada normativa internacional relativa a la declaración y ulterior protección y gestión de los bienes declarados Patrimonio Mundial.

Una inscripción de un bien en la lista del Patrimonio Mundial, no responde a un acto discrecional por parte de UNESCO sino, a una SOLICITUD del Estado Parte, a través de la cual se crea un compromiso entre ambos que obliga a las administraciones responsables de la custodia y gestión de ese bien, tanto nacional, como autonómica o local, con la misma fuerza de una ley de carácter interno.

Este compromiso tiene incluso mayor alcance para dichas instancias administrativas que el derivado de una norma de carácter interno, puesto que supone un pacto o contrato que se realiza con toda la humanidad y no sólo con la comunidad local, regional o nacional. Así, el artículo 6 de la Convención hace constar que los Estados parte reconocen que dichos bienes constituyen un patrimonio de carácter mundial y que el conjunto de la comunidad internacional tiene el deber de interesarse cooperando para su protección.

Segunda.- La antedicha Convención de la UNESCO, para garantizar el cumplimiento de esa obligación por el Estado Parte, prevé que en los casos en que dicho bien no sea atendido con el rigor explicitado en sus normas, podrá ser incluido en la "lista del Patrimonio MUNDIAL EN PELIGRO" o, incluso, excluido de la Lista del Patrimonio Mundial; tanto una como otra medida supondría una enorme vergüenza para un estado moderno, y más aún, si se trata de uno de los países incluidos en el ámbito cultural y económico de la Comunidad Europea.

Tercera.- Entre los requisitos indispensables que se exigen para la declaración de un bien existen dos esenciales: La Integridad y la Autenticidad del bien, conceptos éstos perfectamente definidos en la Convención y en la normativa que la desarrolla.

Una vez que un bien ha sido inscrito en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO, la exigencia de mantener dichas características resulta imperiosa. El artículo 5 de la misma Convención, en sus apartados c) y d), dispone que los Estados parte deben llevar a cabo las investigaciones y estudios precisos, y adoptar las medidas científicas y técnicas que resulte necesario para asegurar la protección, conservación y rehabilitación de dichos bienes.

Otra de las exigencias de UNESCO es que, incluso ya antes de proceder a la declaración, se demuestre que la población local esté involucrada en la defensa de dicho bien, requisito que se traduce en la existencia y actuación efectiva de entidades y asociaciones que, como la aquí representada, estén dedicadas a la protección del patrimonio, lo cual respalda la legitimidad que nos asiste en el ejercicio de acciones que, como la presente, tienen únicamente como fin esa defensa.

Cuarta.- Igualmente, las "Directrices para guiar la puesta en práctica de la Convención del Patrimonio Mundial de 1972", emanadas de la propia UNESCO, y en las que el Comité de Patrimonio Mundial basa sus criterios para proceder a las inscripciones y posibles exclusiones de bienes de la Lista del Patrimonio Mundial, así como sus pronunciamientos sobre la conservación de los mismos, determina lo siguiente: Que cuando los Estados parte se propongan autorizar o realizar obras de nueva construcción o alguna restauración importante que pudieran afectar a la conservación del bien como patrimonio mundial, deben ponerlo en conocimiento de la UNESCO en su fase inicial, esto es, antes de redactar los documentos de base de los proyectos, para que dicha organización internacional pueda intervenir en la correspondiente búsqueda de soluciones y garantizar así la protección integral del bien.

Quinta.- Por otra parte, el Consejo Internacional de Monumentos y Sitios Histórico-Artísticos (ICOMOS), organismo asesor de la UNESCO en materia de patrimonio cultural, además de prestar su asistencia habitual al Centro del Patrimonio Mundial de dicha organización, tiene la función de elaborar cartas y documentos, fijar criterios científicos, y realizar evaluaciones e informes internacionales que han servido de base doctrinal, tanto para desarrollar los conceptos en los que se fundamentan las inscripciones de bienes en la referida Lista de Patrimonio Mundial, como las pautas para su conservación. Así mismo, entre otros textos doctrinales emanados directamente de ICOMOS, cabe citar la Carta de Venecia, así como las dedicadas a Ciudades Históricas, Turismo Cultural, Jardines Históricos, Arqueología, Patrimonio Subacuático, Arquitectura Vernácula, etc. Todo lo cual constituye hoy en día una referencia obligada y un acervo doctrinal de carácter internacional que sirve de orientación e inspiración a las legislaciones y políticas en materia de Patrimonio Histórico en los diversos países.

Por tanto, conscientes de la preocupación existente en ICOMOS respecto a la protección de la ciudad de Salamanca como Patrimonio Mundial, solicitamos su intervención y apoyo para que, en cumplimiento de su misión, analicen los peligros que, a nuestro juicio, amenazan su adecuada conservación, y actúen convenientemente para conseguir que las autoridades responsables cumplan eficazmente sus responsabilidades.

Sexta.- Destacamos las incidencias negativas más importantes de los últimos tres años sobre los que hemos enviado información a ICOMOS y UNESCO.

· Modificaciones Puntuales del PGOU aprobadas por el Ayuntamiento el 8/10/98 y por la Junta de Castilla y León (Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio) (BOCL 9 JUN 99, ORDEN 27 de mayo del 99) de aprovechamiento urbanístico del jardín del Hospital de la Santísima Trinidad (construcción de aparcamiento subterráneo y 140 viviendas de lujo), del Convento de Las Claras (para construir un hotel), huerta del Convento de los Carmelitas (c/ Crespo Rascón).

· Aparcamiento en las pistas deportivas del Botánico, con la destrucción de restos arqueológicos.

· Construcción de pistas deportivas al lado del puente Romano, modificando la terraza del río y alterando una de las vistas más importantes de la ciudad.

· Puente y viaducto sobre el Tormes, llamado Príncipe de Asturias. Iniciado sin autorizaciones previas, sin estudio de impacto ambiental, afectando a una zona tampón del casco histórico. Se derribó parte de la muralla de la ronda en el Seminario de Calatrava.

· Construcción en el antiguo convento de Trinitarios, en la plaza de Colón, del Palacio de Justicia.

· Renovación de los pavimentos tradicionales en la zona de la Catedral sustituyéndolos por otros de granito.

· Aprovechamiento bajo cubierta y exceso de alturas en el entorno de la Catedral y barrio Chino.

· Construcción de un nuevo edificio junto a la muralla en la Puerta del Río.

· Desaparición de algunas vistas importantes desde la zona de San Blas, Fonseca.

· Construcción de "nuevo parque" sustituyendo toda la vegetación del Tormes en San Nicolás (junto al puente Enrique Esteban y modificando la terraza del río.

· Desidia en la conservación de inmuebles valiosos como la Casa de los Niños del Coro o el número 80 de la calle San Pablo.

· Instalación del barco-restuarante sobre el Tormes en las inmediaciones del puente Enrique Esteban.

· Remodelación de la Plaza de la Fuente o del Caño Mamarón, colindante con el Hospital de la Santísima Trinidad, zona tampón de protección, situada en una de las puertas del cinturón de ronda, que se remodela con vistas al aparcamiento subterráneo del Hospital.

· Autorización al Hotel Rector para aumentar una planta al edificio actual.

· Colegio de San Ambrosio. Vaciado parcial del edificio y modificación de las fachadas exteriores en un monumento con protección integral, y sin tener claro cual será el futuro uso de este inmueble.

· Cuesta de Carvajal. Construcción de un edificio pegado a la muralla celtíbera y tardorromana.

· Construcción de la biblioteca de la Universidad Pontificia en uno de sus patios con la consiguiente desaparición del mismo.

· Abandono de los restos arqueológicos de la I Edad del Hierro en el Cerro de San Vicente. Sin la más mínima protección (la valla ha estado tirada durante meses), los gamberros han destruido parte de los restos.

· Tala en la isla de la Fábrica de Harinas, junto al puente Romano.

· Incendio del Colegio de Carvajal. Probablemente intencionado por la virulencia del mismo y dado que se quemaron las cubiertas, relativamente independientes, de varios edificios.

· Nuevo edificio de viviendas en el corralillo de Santo Tomás, afectando a la autenticidad del Bien.

· Restos de la Iglesia de San Antonio el Real, abandonados a la iniciativa privada, colindantes con el Teatro Liceo, propiedad del Ayuntamiento.

· Obras en la cubierta de la Plaza Mayor y abandono de los tejados, para permitir los aprovechamientos bajo cubierta.

· Auditorio de Caja Duero en el jardín del convento de las Adoratrices para lo cual actualmente está en proceso de aprobación una modificación puntual del Plan Especial de Reforma Interior del Casco Histórico.

· Proyectos del Obispado para el Seminario de Calatrava: residencia, aparcamiento, dársena para autobuses, centro recepción turistas etc...

· Remodelación de parte del convento de los Dominicos para la construcción de un hotel de cinco estrellas con aparcamiento y piscina.

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